PASACALLES
Son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos. Estos anuncios serán registrados ante el Alcalde Local. No podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al veinticinco (25%) por ciento del tamaño total del pasacalle o pendón. Estos podrán colocarse por un tiempo no superior a 72 horas antes del evento y durante el desarrollo del mismo.
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